REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1190


PARTE ACTORA: PASTOR JOSE URDANETA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.570.764.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE CUBILLAN BAPTISTA Y FRANCISCO RAFAEL APOSTOL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 61.774 y 102.039.

PARTE DEMANDADA: DELL´ ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A.

APODERADO: DOMINGUEZ S. JAIME J., como apoderado de DELL´ACQUA C.A. y MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, como apoderada de SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.291 y 80.217 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Enero de 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la parte demandada, DOMINGUEZ S. JAIME J., como apoderado de DELL´ACQUA C.A. y MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, como apoderada de SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.291 y 80.217 respectivamente, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora, ciudadano PASTOR JOSE URDANETA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.570.764 no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

El apoderado de la parte demandada Empresa DELL´ACQUA presentó escrito de pruebas constante de 10 folios y sus respectivos anexos, así como también la apoderada de la Empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A. presentó escrito de prueba constante de un folio (01) y anexos. Los cuales serán devueltos en este mismo acto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Diana Pereira Teixeira


Los presentes,