REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1225


PARTE ACTORA: CHARLES LEDEZMA HERICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.445.103.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.073.938.

PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA, C.A. Y CAFETIN ADRIJOCA, S.R.L.

APODERADO: ANTONIO JOSE FERMIN BUENO; en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de Enero de 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano CHARLES LEDEZMA HERICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.445.103, y su abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.073.938, y por la parte demandada CLINICA LARA, C.A. Y CAFETIN ADRIJOCA, S.R.L., el abogado ANTONIO JOSE FERMIN BUENO; en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.648, quien en este acto consigna poderes otorgados por las demandadas, solicitando se devuelvan los originales. El Tribunal acuerda lo solicitado, dejando copia certificada en autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El apoderado de la parte demandada, rechaza el contenido del numeral 21 del libelo de demanda, por cobro indebido de seguro H.C.M. La parte demandante insiste en que se le pague dicho concepto al trabajador. Igualmente las partes restablecen q ue se le va a reconocer al trabajador un bono por dicho concepto. Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 16.685.966,oo), los cuales serán cancelados mediante tres cuotas mensuales y consecutivas, cada una, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera:
*La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.561.988,60)en fecha 11 de febrero de 2005.
*La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.561.988,60)en fecha 11 de Marzo de 2005.
*La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.561.988,60)en fecha 11 de Abril de 2005.

En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,