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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Segundo DE Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
 194º y 145º
 
 ASUNTO : KP02-L-2003-000729
 PARTE ACTORA.  JULIO CESAR TERAN MARTINEZ
 APODERADOS DEL ACTOR. JOSE DE LA CRUZ ROJAS V.
 PARTE DEMANDADA. ELVIS L ALTUVE COLMENAREZ
 APODERADO DEL DEMANDADA. JULIO CESAR JASPE.
 MOTIVO.  COBRO DE PRESTACIONES.
 
 En el dia de despacho de hoy, siendo las 2:30.p.m dia y hora señalados para la prologación de la audiencia preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron. por la parte actora su apoderado abogado JOSE DE LA CRUZ ROJAS VASQUEZ, inpreabogado N° 47.328 y por la parte demandada su apoderado abogado  JULIO CESAR JASPE, inpreabogado N°32.647,  dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar.  Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado  el apoderado de la parte demandada expone:   Por cuanto existen serias divergencias  con respecto a  varios conceptos  demandados  a si como la fecha  de ingreso del demandante y a fin de dar por terminado el presente juicio,  ofrezco pagar al trabajador  la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) como unico pago  imputable a todo y cada uno de los conceptos demandados   los cuales se pagaran de la siguiente manera: Un Millón Quinientos  Bolivares  para ser pagados en este acto y el resto es decir Bs.1.500.000,00,  para el  20-01-05. Es todo. En este estado  el apoderado de la parte actora expone:  Acepto el ofrecimiento y recibo en este acto la cantidad de Bs.1.500.000,00 en dinero en efectivo. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformodad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenciables del Trabajador ni normas de orden Público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dandole efecto de la cosa Juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 3:05.p.m.
 
 
 El Juez
 
 
 
 Abog. Enio José Rivero Yaguas
 El Apoderado del actor.
 
 El apoderado de la demandada.
 
 
 La Secretaria
 
 Hilda de Quiñones.
 
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