REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-011070
PARTE ACTORA: JACQUELINE LÓPEZ C.I. N° 7.387.834
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SARAY ELENA UGEL GARRIDO IPSA Nro. 31.952.
PARTE ACCIONADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 19 de Enero de 2005, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO IPSA Nro. 31.952 apoderada judicial de la ciudadana JACQUELINE LÓPEZ C.I. N° 7.387.834, tal como consta en documento poder consignado en original y copia a los fines de su certificación y posterior consignación a los autos. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte accionada MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A., ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:
PRIMERO: Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (18-11-2001) y despido (22-11-2004) por ella alegada.
SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de estilista, entendiéndose como una empleada de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. 6700.000,00, en horario desde la siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.), de lunes a sábado.
Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por la actora. En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 22-11-2004, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que la beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 670.000,00 mensuales; es decir Bs. 22.333,33 diarios.
Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copia a la parte actora.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Eliana A. Costero E.-
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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