REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001355
PARTE ACTORA: GERARDO RAMÓN SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.778.133.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGI M. CÁCERES R., IPSA Nro. 108.694.
PARTE DEMANDADA: HARAS LAS TRINITARIAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: KEPLER VICENTE ORELLANA TERÁN C.I. N° 2.726.189
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: DIÓGENES CRESPO MEDINA Y JOSÉ A. ANZOLA CRESPO, I.P.S.A Nros. 11.832 y 29.566 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Enero de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANGI M. CÁCERES R., IPSA Nro. 108.694 apoderada judicial del ciudadano GERARDO RAMÓN SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.778.133 y por la parte demandada HARAS LAS TRINITARIAS C.A. los abogados apoderados DIÓGENES CRESPO MEDINA Y JOSÉ A. ANZOLA CRESPO, I.P.S.A Nros. 11.832 y 29.566 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y el tiempo de servicio, pero diferimos respecto de los cálculos ya que cancelaron parte de las prestaciones sociales resultando de sus cálculos en monto a favor del trabajador de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 2.800.000,00) que ofrecen cancelar en tres partes; la primera por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 25-01-2005, la segunda por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 25-02-2005 y la tercera por un monto de Bs. 800.000,00 para el día 25-03-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 2.800.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes