REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-0001714
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE HERRERA C.I. N° 15.176.055
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ZULIBEL RODRÍGUEZ Y ANDRÉS GARCÍA IPSA Nros. 102.251 y 92.336 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO COPY COPY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Enero de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERRERA C.I. N° 15.176.055, asistido por los Abogados ZULIBEL RODRÍGUEZ Y ANDRÉS GARCÍA IPSA Nros. 102.251 y 92.336 respectivamente. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CENTRO DE COPIADO COPY COPY, por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.403.393,53); por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): Bs. 865.673,05. VACACIONES, BONO VACACIONAL DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 537.718,48.

Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a la parte actora.


EL JUEZ


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,


Abg. Eliana A. Costero E.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia