REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001623
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.247.174.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, IPSA Nro. 41.974.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
REPRESENTANTE LEGALE: HECTOR JULIO PEÑALOZA DURÁN C.I. N° 5.520.514, en su carácter de Jefe de Zona Lara y apoderado judicial.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL E. ALVARADO FONSECA, I.P.S.A Nro. 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Enero de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, IPSA Nro. 41.974 apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.247.174 y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) el ciudadano HECTOR JULIO PEÑALOZA DURÁN C.I. N° 5.520.514, en su carácter de Jefe de Zona Lara y apoderado judicial, el cual consigna poder en original y copia a los fines de su certificación y consignación a los autos, debidamente asistido por el abogado RAFAEL E. ALVARADO FONSECA, I.P.S.A Nro. 45.751. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, el salario devengado y la fecha de ingreso y egreso, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, específicamente respecto al concepto de bonificación alimentaria (Cesta Ticket), razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de BOLÍVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.800.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas de Bs. 2.400.000,00 cada una, la primera el 25-01-2005 y la segunda para el 25-02-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLÍVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.800.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes