REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero del 2005
194º y 145º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001565
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES ANTONIO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.562.795
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DEVAL C.A. (PRODEVALCA)
ABOGADOS APODERADOS: ANA MARIA DESTRO y BENITO BARCAROLA MASCIA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.104 y 54.291 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2005, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PROTECCIÓN DEVAL C.A. (PRODEVALCA) la abogada apoderada ANA MARIA DESTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.104. Este Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano EUCLIDES ANTONIO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.562.795, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero.-
Firma la parte demandada en señal de asistencia