REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001652
PARTE ACTORA: EMILIA AUXILIADORA MORENO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.532.799.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, IPSA Nro. 62.623.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCIÓN C.A. (CEMAINCA)
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO RAMÓN SOLER C.I. N° 2.684.371.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GUILLERMO GARCÍA BRANDT, I.P.S.A Nro. 2.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Enero de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, IPSA Nro. 62.623 apoderada judicial de la ciudadana EMILIA AUXILIADORA MORENO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.532.799 y por la parte demandada CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCIÓN C.A. (CEMAINCA) el ciudadano ANTONIO RAMÓN SOLER C.I. N° 2.684.371, en su carácter de presidente de la empresa demandada, debidamente asistido el abogado GUILLERMO GARCÍA BRANDT, I.P.S.A Nro. 2.294. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en seis cuotas: la primera para el 15-02-2005 de Bs. 8.000.000,00; la segunda para 15-03-2005 de Bs. 2.000.000,00, la tercera para el 15-04-2005 por Bs. 2.000.000,00, la cuarta para 16-05-2005 por Bs. 2.000.000,00, la quinta para 15-06-2005 por Bs. 2.000.000,00 y la sexta para 15-07-2005 por Bs. 2.000.000,00.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECIOCHO MILLONES SIN CTS (Bs. 18.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo la ciudadana EMILIA AUXILIADORA MORENO DE ESCALONA con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes