REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001573
PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.596.852.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARÍA RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL (ASOCEPA)
REPRESENTANTE LEGALES: LEIDA SALVADOR DE LOYOLA, NESTOR GUTIÉRREZ C.I. N° 2.514.266 y 1.526.337 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: GRISELDA TIMAURE CANELA y MIYAMILA MOLINA S., I.P.S.A Nro. 45.755 y 92.457 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Enero de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.596.852 debidamente representada por el abogado JOSE MARÍA RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL (ASOCEPA) los ciudadanos LEIDA SALVADOR DE LOYOLA, NESTOR GUTIÉRREZ C.I. N° 2.514.266 y 1.526.337 respectivamente, en su carácter de directivos de la asociación demandada, debidamente representados por las abogadas GRISELDA TIMAURE CANELA y MIYAMILA MOLINA S., I.P.S.A Nro. 45.755 y 92.457 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de BOLÍVARES SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en cinco cuotas: la primera para el 15-02-2005 de Bs. 3.000.000,00; la segunda para 15-03-2005 de Bs. 1.000.000,00, la tercera para el 15-04-2005 por Bs. 1.000.000,00, la cuarta para 16-05-2005 por Bs. 1.000.000,00 y la quinta para 15-06-2005 por Bs. 1.000.000,00.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES SIN CTS (Bs. 7.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo la ciudadana MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega alas partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes