REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001675
PARTE ACTORA: Perfecto Miguel Lujano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.263.
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de Enero 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante Perfecto Miguel Lujano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.263 ni la parte demandada LOS PROTECTORES C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.