REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
193º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2004-001530
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO SOLÓRZANO Y FRANCISCO DE JESÚS LUJANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.594.877 y 7441929.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS J.M.D. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FLORES PIÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.169.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero del 2005, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DAVID FLORES PIÑA, IPSA No. 79.169, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SERENOS J.M.D. C.A., y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SOLÓRZANO Y FRANCISCO DE JESÚS LUJANO MENDOZA, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda para cada trabajador, con la jornada laboral allí descrita, el salario base devengado por cada trabajador, la terminación de la relación laboral a través de renuncia, no obstante la empresa alega el pago de anticipo sobre prestaciones sociales a los trabajadores, y presenta objeciones en cuanto al monto del salario variable devengado por los trabajadores, por cuanto los demandantes no tomaron en cuenta los días no laborados y por tanto descontados, así como los días de vacaciones, durante los cuales no laboró horas extras y de descanso. Igualmente desconoce la empresa el monto establecido para los intereses sobre prestaciones sociales y antigüedad, en virtud que al variar el salario variable, el monto calculado no es el que corresponde.
SEGUNDO: En tal sentido las partes realizados todos los recálculos y deducciones respectivos, acordaron que: 1) Que al trabajador EDUARDO SOLÓRZANO se le adeuda la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) por diferencia de prestaciones sociales, y 2) a FRANCISCO LUJANO se le adeuda la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00) por diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: Las partes acuerdan que Los montos citados suman un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00) que serán cancelados por la empresa demandada SERENOS J.M.D. C.A., en cinco cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 940.000,00 cada una, pagaderas los días 4 de febrero, 7 de marzo, 6 de abril, 6 de mayo y 6 de junio del 2005, en cheque girados a nombre de la apoderada actora, que serán entregados en la URDD Civil, en las fechas nombradas a las 2:00 p.m.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de una cuota, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución inmediata sobre el saldo deudor previamente indexado, contando la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,

Carmen Rosa Campolargo.


La Secretaria,


Abog. Maria Alexandra Odón de Florido.



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


DEISY MUÑOZ ORTEGA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

DAVID FLORES PIÑA