REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de enero de 2005.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001276

PARTE ACTORA: LEONCI FALCON WILFREDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.387.690.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUINICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.186.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de ENERO del año 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandada la apoderada judicial MARIA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92186.
Este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ciudadano LEONCI FALCON WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 7.387.690 NO COMPARECIÓ NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia que la apoderada de la parte demanadada, consigna copia del poder que acredita su representación.
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145º.


La Juez

Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO


La Secretaria.

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON