REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-S-2004-010658
PARTE BENEFICIARIA: JHOANNA DESIRE PEREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.032
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: IRIS MARGOT MUJICA MORALES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.462
PARTE CONSIGNANTE: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LAS TEJAS C.A. , inscrita por ante el Registro de Comercio en fecha 05 de Junio de 1991 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 9 Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DEL CONSIGNANTE: HAROLD CONTRERAS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.694
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, relativo a la consignación de cheque de gerencia signado con el N° 06152880, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.197.150,79) a favor de la ciudadana JHOANNA DESIRE PEREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.032
Este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la beneficiaria, su abogado asistente, así como el apoderado judicial del consignante abogado HAROLD CONTRERAS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.694.
Seguidamente la ciudadana JHOANNA DESIRE PEREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.032, acepta y recibe en este acto el cheque antes referido.
La abogada asistente solicita, le entregado el folio 20, que cursa en autos. Este Tribunal acuerda en este mismo acto la solicitud formulada, previa copia de la misma.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
En Barquisimeto, Diecinueve (19) de Enero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
PARTE BENEFICIARIA
JHOANNA DESIRE PEREZ AMARO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA
IRIS MARGOT MUJICA MORALES.
APODERADO JUDICIAL DEL CONSIGNANTE
HAROLD CONTRERAS ALVAREZ
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