REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001749
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVAREZ VARGAS, FRANKLIN JESUS BARCO, OSCAR DE LA CRUZ GALLARDO ALVAREZ, IVAN ANTONIO VARGAS YANEZ e YENQUENIDE ANTONIO BARCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº (s) V-13.922.856, V-14.346.138, V-19.262.247, V-7.421.996, V-16.043.279, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: FABIOLA POTENZA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.791
PARTE DEMANDA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A. “ PROCONCI”, Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1979, bajo el N° 24, Tomo 43-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSCIO BERNAL ANGARITA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.902
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 19 de Enero del año 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Apoderado Judicial de los demandantes FABIOLA POTENZA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.791, así como los demandantes ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ VARGAS, FRANKLIN JESUS BARCO, OSCAR DE LA CRUZ GALLARDO ALVAREZ, IVAN ANTONIO VARGAS YANEZ e YENQUENIDE ANTONIO BARCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº (s) V-13.922.856, V-14.346.138, V-19.262.247, V-7.421.996, V-16.043.279, respectivamente; y por la demandada ROSCIO BERNAL ANGARITA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.902 todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación a la Audiencia Preliminar acordada.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y obligaciones conforme a lo establecido en el escrito libelar, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
a) Primero: La demandada ofrece cancelarle a los demandantes, como monto total único y definitivo la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).
b) Segundo: Los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ VARGAS, FRANKLIN JESUS BARCO, OSCAR DE LA CRUZ GALLARDO ALVAREZ, IVAN ANTONIO VARGAS YANEZ e YENQUENIDE ANTONIO BARCO, aceptan la propuesta u acuerdo establecido por sus representantes legales.
c) Tercero: En este estado la empresa se compromete a cancelarles a los ciudadanos demandantes, la cantidad ofrecida y aceptada por ellos, el día viernes 21 de Enero del año 2005, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).
d) Cuarto: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Enero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES
FABIOLA POTENZA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ROSCIO BERNAL ANGARITA
Los Demandantes
JOSE GREGORIO ALVAREZ VARGAS.
FRANKLIN JESUS BARCO,
OSCAR DE LA CRUZ GALLARDO ALVAREZ
IVAN ANTONIO VARGAS YANEZ
YENQUENIDE ANTONIO BARCO
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