REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000897


PARTE ACTORA: TITO SILVA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.912.279

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974.

PARTE DEMANDADA: TALLER PICHENO, S.R.L. representada por el ciudadano BENITO MIGNUCCI CIARPELLA, e INVERSIONES ASCOLI PICHENO, C.A. representada por la ciudadana ANUNZIATINA MIGNUCCI GENTILE

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSINA ANKA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92024.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veinticinco (25) de Enero de 2005, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, solo concurrió por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada ROSINA ANKA; inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.024, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez.
Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,