REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1405

PARTE ACTORA: ELVIS PASTOR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.730.688.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LATTUF BRICEÑO y CARMEN FRANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 14.504 y 6.454.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA LARA C.A. representada por la ciudadana María de los Santos Ramos de Yacobozzi, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.064.044.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.278.

MOTIVO: DAÑO MORAL.

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero 2005 siendo las once y media (11:30 a.m.), concurrieron ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 14.504, y por la parte demandada, la ciudadana María de los Santos Ramos de Yacobozzi, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.064.044 representada por el abogado GUSTAVO GARCIA P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.278. Dándose así inicio a la Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; en este acto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.270.543,oo) en cheque girado contra el Banco Mercantil bajo el N°. 83941252 a favor del ciudadano abogado Alexis Lattuf. El monto restante de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 11.229.457,oo) será cancelado en diez (10) cuotas de UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.122.940,oo), la primera a ser cancelada el día 28 de Febrero del 2005 y las 9 cuotas restantes serán canceladas los días 30 de cada mes.

SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

Abg MARBI CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA

Abg. Diana Pereira Teixeira

Los Presentes.-