REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-001629

PARTE ACTORA: MARIA LOURDES ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14810518

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAUDDY URRUTIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.042

PARTES ACCIONADAS: ROGER HERNANDEZ venezolano mayor de edad de cedula de identidad N° 7356648 y DISTRIBUIDORA EPFA NATURAL, C.A inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 53, Tomo 47-A de 1997. .

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROGER HERNANDEZ venezolano mayor de edad de cedula de identidad N° 7356648, el abogado YARDLEING INFANTE CARO, y por DISTRIBUIDORA EPFA NATURAL, C.A, ALBERTO JOSE TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.404 y 70.219, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy diecinueve de enero de 2005, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Se deja constancia que asistió por la parte accionante la Ciudadana MARIA LOURDES ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14810518 acompañada de su abogado asistente AUDDY URRUTIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.042, y por la parte accionadaROGER HERNANDEZ venezolano mayor de edad de cedula de identidad N° 7356648 y DISTRIBUIDORA EPFA NATURAL, C.A inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 53, Tomo 47-A de 1997. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar.

La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandante reconoce que la relación laboral existió única y exclusivamente entre la Empresa Distribuidora Epfa Natural C.A, y su persona, no teniendo nada que reclamar al ciudadano Roger Hernández, por los conceptos laborales demandados.

SEGUNDO: Ambas partes convienen en que le corresponde a la demandante por el tiempo de servicios ininterrumpido para la empresa, de once meses y veintiún días los siguientes conceptos y montos:
- Articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Prestación de Antigüedad) 45 días : 409.931,77
- Vacaciones y bonos fraccionados: 22 días multiplicados por nueve mil novecientos bolívares Bs. 9.900 = Bs. 217.800,00.
- Utilidades fraccionados: 1,25 días por 11 meses = 13,75 días por Bs 9.900 = Bs.136.125,00.

TERCERO: La empresa alega que, aún cuando la demandante renunció a la empresa tal como consta en carta de renuncia, la cual se acompaña en original, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece a la reclamante la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) , la cual será cancelada en dos partes iguales de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), cada una, para ser canceladas los días 21-01-2005 y 04-02-2005, respectivamente, por ante la U.R.D.D Civil, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta Ciudad, a las 11:00 de la mañana.

CUARTO: La trabajadora con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre la empresa DISTRIBUIDORA EPFA NATURAL, C.A. y la reclamante, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

QUINTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria

ABG. MARIA ALEXANDRA ODÓN DE FLORIDO