REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KH02-X-2004-000200.

PARTES EN EL JUICIO:


ACCIONANTE: WILMER JOSÉ SIVIRA PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.614.752, de este domicilio.

ACCIONADO: ERIKA YAMILETH RODRÍGUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.843.744, de este domicilio.


APODERADO: JORGE LUIS MOGOLLON, DALILA CAROLINA SOSA CRESPO y JOSE ALBERTO MERCADO PULIDO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.834, 55.474 y 29.696, respectivamente, todos de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0497 (KH02-X-2004-000200).

Mediante acta de fecha 23 de noviembre de 2004 (f. 1), la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KH03-T-2000-000013, referente al juicio de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano WILMER JOSÉ SIVIRA PIRE contra la ciudadana ERIKA YAMILETH RODRÍGUEZ CAMACARO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de diciembre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luis Mogollon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado de la parte demandada, ciudadana Erika Yamileth Rodríguez Camacaro.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Jorge Luis Mogollon, y de las siguientes actas que conforman el presente expediente, en especial la copia certificada del libelo de la demanda, y la copia certificada del poder apud – acta, otorgado por la ciudadana Erika Yamileth Rodríguez Camacaro, a los abogados Jorge Luis Mogollon, Dalila Carolina Sosa Crespo y José Alberto Mercado Pulido, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH03-T-2000-000013, referente al juicio de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano WILMER JOSÉ SIVIRA PIRE contra la ciudadana ERIKA YAMILETH RODRÍGUEZ CAMACARO.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (amd).
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.