REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000308

ACCIONANTE: LEONARDO MENDOZA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.609.853.

APODERADOS: ALFONSO MONTERO ALVARADO.

DEMANDADA: TELCEL C.A.,

MOTIVO: INHIBICION (Acción de Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0496 (KP02-X-2004-000308).

Mediante acta de fecha 06 de octubre de 2004 (f. 1), el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa (KE01-X-2004-139), referente a el juicio de amparo constitucional, incoado por el ciudadano LEONARDO MENDOZA., contra TELCEL C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones el día 22 de diciembre de 2004 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, alega que existe enemistad entre su persona y el abogado ALFONSO MONTERO ALVARADO, quien se desempeña en el presente juicio como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Leonardo Mendoza, lo que a su juicio le impide cumplir con el principio de imparcialidad previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. Señala además el recusado la existencia de una sentencia previa dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 07 de abril de 1999, en la que se declaró con lugar su inhibición, en un caso patrocinado por dicho profesional del derecho.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que suscribe el Juez inhibido, en la que expresamente declara su enemistad al precitado abogado, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. KE01-X-2004-000139, relativo al juicio de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano LEONARDO MENDOZA., contra TELCEL C.A.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 10:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.