REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Cabudare, 18 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145°.

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, inserto a los folios 21 y 22 de este expediente, por medio del cual pretende reformar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO GUERRA CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° 13.044.818, este Tribunal declara INADMISIBLE dicha reforma, por la siguientes razones:
Primero: Por cuanto es el actor quien tiene la posibilidad de reformar la demanda por así disponerlo la norma prevista en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresa:
“El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”.
Ahora bien, siendo que quien presenta el escrito de reforma de demanda en el presente procedimiento evidentemente es una persona distinta del actor, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la reforma de demanda planteada en la presente causa.
Expídase copia certificada por Secretaría de este auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.


Abg. Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.