REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de dos mil cinco
194º y 145°
ASUNTO: KP02-S-2004-009809
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento que riela en el folio 2, visto que la ciudadana GISELA COROMOTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.437.575 reconoció dicho documento, en fecha 02 de diciembre de 2004, folio 7, instrumento que conforma una venta, pura, simple, perfecta e irrevocable, de fecha 15 de Julio de 1999, a la Sra. CARMEN ELIZABEHT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.336.437 sobre un inmueble constituido por una casa en terreno ejido ubicada en el Urb. Francisco Tamayo Carreta 7 entre calles 1 y 5ª Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (141.75 mts2), venta realizada por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Por lo que de conformidad a la preceptuado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado le otorga fuerza ejecutiva al instrumento ut supra identificado. Y así se decide
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria
Maria Milagro Silva
M.G.