Vista la diligencia suscrita en fecha: 21-12-04 por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde desiste del procedimiento y de la acción, por cuanto la parte demandada canceló la totalidad de la deuda, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologaciónal mismo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Igualmente acuerda hacerle entrega al Abogado Hildebrando Riera las letras originales de cambio, dejando en su lugar copias certificadas. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-