REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001967

Expediente N° 12815/ Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia (cuantía)
Revisada detenidamente la presente demanda de ejecución de Hipoteca interpuesta por las abogadas en ejercicio ROSALINDA LOZADA DE GRATERON Y ELIANA CAROLINA SUAREZ HERRERA quienes se encuentran inscritas en el INPREABOGADO bajo el n° 92.073 y 92.238 en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., constituida originalmente como Sociedad Civil, por Acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren Estado Lara, en fecha 30-09-63, bajo el N° 113, folios 227 al 231, tomo sexto, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29-07-96, bajo el N° 37 tomo 14-A contra el ciudadano ALEJANDRO ALBINO LORENZIN FRANCESCHINI, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 12.242.154, y de este domicilio, se observa que la actora demanda la ejecución de la garantía Hipotecaria constituída a favor de la entidad Bancaria por cuanto el demandado ha inmcuplido el contrato de prestamo celebrado, en consecuencia solicita sea apercibido de ejecución para que pague SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚ CENTIMOS (Bs. 6.155.019,21) más otros conceptos derivados de las cláusulas contractuales, siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publiquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194º y 145º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 55 a.m
La Sec.,