REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006241
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.584.117, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 20 Mts de frente por 30 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa de Edixa del Carmen Rivero. SUR: con terreno y estructura denominada L a Pirámide. ESTE: con terreno y casa de la señora Neyda y OESTE: con terreno y casa de Rafael Simón Pérez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, ocho ventanas de hierro con protectores, tres puertas de hierro, (2 interior y 1 exterior) un baño con porcelana, una cocina empotrada, dos cuartos (de 3,50 x 3,50), un comedor (de 4x3,50) un porche de 1.50x3,50, un enrejado general, construida en la segunda planta de otra estructura con acceso por una escalera de hierro. Ubicado en el barrio 19 de abril del Tostao, Sector La Isla Perdida, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE PEÑA y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.107.288 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDGAR DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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