REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011739
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA PASTORA PEÑA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.933.375, y de este domicilio, asistido por el abogado FRANKLIN AMARO., Inpreabogado No. 32.784, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lotes de terreno EJIDO, ubicado en la calle 9-A, calle 2-B, N° 9-107 del Barrio el Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (367,08 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Trece coma Ochenta Metros (13,80 mts) con Calle Secundaria de entrada a la Escuela; SUR: En línea de Trece coma Ochenta Metros (13,80 mts) con Iglesia; ESTE: En línea de Veintiseis coma Sesenta Metros (26,60 mts) con Escuela; y OESTE: En línea de Veintiseis coma Sesenta metros (26,60 mts) con Calle 9-A, que es su frente. Las bienhechurías las cuales están conformadas por una (1) Vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque totalmente frisada, techo de Zinc y piso de cemento, con un área de construcción aproximado de Ciento Sesenta y cinco coma Noventa y Seis Metros Cuadrados (165,96 mts2). La vivienda esta distribuida así: Tres (3) habitaciones, Sala Principal, Cocina, Comedor, un Corredor, dos Baños y Lavadero, la parcela esta cercada perimetralmente por una pared de bloque, la cual por su lado Este pertenece a la Escuela y el resto es propia, igualmente dentro del área de solar de la vivienda se encuentran plantadas diversas matas frutales en plena producción. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000, oo).-- Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO GARRIDO y DILIA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.535.932 y 9.550.467, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DILIA PASTORA PEÑA CASTRO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*AR*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria. Acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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