REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-009687
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana TEOLINDA DE LAS MERCEDES TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.194.719, viuda, asistida por la abogado Alema Román Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.628; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 225, folio 228 fte. del año 1.964; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como JUAN FRANCISCO GUEDEZ, siendo el verdadero FRANCISCO GUEDEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, constancia de que no aparece la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO GUEDEZ, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del cónyuge de la solicitante ciudadano FRANCISCO GUEDEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del ciudadano FRANCISCO GUEDEZ (F. 14), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto del cónyuge de la solicitante es FRANCISCO GUEDEZ y no JUAN FRANCISCO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 225, folio 228 vto. del año 1.964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Enero de dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc,

Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2004-9687, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Enero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
La Secretaria Acc.


Ivonnet Hernández