REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009664
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO GALLARDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.092. de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SIMON R. ACOSTA inscrito en el IPSA bajo el No. 3979, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos REMIGIA ANTONIA LUCENA DE GALLARDO, EGLEIDA PASTORA GALLARDO DE SANCHEZ, FREDDY ALEXIS GALLARDO LUCENA, FANNY JOSEFINA GALLARDO DE TORRES, HENRY JOSE GALLARDO LUCENA, ALEXANDER GALLARDO LUCENA Y ANTONIO JOSE GALLARDO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.256.344, 4.736.376, 7.305.439, 7.363.191, 7.368.542, 7.368.434, 7.393.663 respectivamente y ANNY JOSEFINA GALLARDO GATICA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.310.332 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y cónyuge del ciudadano ANTONIO JOSE GALLARDO MONASTERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 205.179 y que falleció ab-intestato en fecha 07 de Julio del 2004. Consignó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 405, folio 211 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iiribarren Civil del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto ------------
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EUCLIDES DIAZ MELO Y MARCOS MANUEL CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.533.986 Y 1.270.717, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARLOS ANTONIO GALLARDO LUCENA, REMIGIA ANTONIA LUCENA DE GALLARDO, EGLEIDA PASTORA GALLARDO DE SANCHEZ, FREDDY ALEXIS GALLARDO LUCENA, FANNY JOSEFINA GALLARDO DE TORRES, HENRY JOSE GALLARDO LUCENA, ALEXANDER GALLARDO LUCENA Y ANTONIO JOSE GALLARDO LUCENA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO JOSE GALLARDO MONASTERIO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
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