REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006868

Visto el escrito presentado por la abogada SANDRA LILIANA NINO, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el N° 102.298. de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO APOLINAR CAGUA CALATAYUD, WHILEN FRANCISCO CAGUAO MARTINEZ, WHILENNY COROMOTO CAGUAO MARTINEZ Y WHILEYBYS COROMOTO CAGUA DE MILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.095.104, 11.263.685, 11.788.253 13.268.788 respectivamente, donde solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y cónyuge de la ciudadana EGLEE COROMOTO MARTINEZ DE CAGUAO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.175.372 y que falleció ab-intestato en fecha 30 de Diciembre del 2003. Consignó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 003, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto ------------ Este Tribunal para decidir observa:--------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA MARIA CAMACARO Y HEYDÍ GODOY GUANAY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.435.646 Y 13.905.829, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FRANCISCO APOLINAR CAGUA CALATAYUD, WHILEN FRANCISCO CAGUAO MARTINEZ, WHILENNY COROMOTO CAGUAO MARTINEZ Y WHILEYBYS COROMOTO CAGUA DE MILAN, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta EGLEE COROMOTO MARTINEZ DE CAGUAO
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández