REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011575

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRIMITIVA DEL CARMEN SIRA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.269.659, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2, entre calles 4 y 5, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (468,85 M2) o sea: (15 mts) de frente, por (31,22 mts) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 15,80 metros con terrenos ocupados por Antonio Duran; ESTE: En línea de 29,67 metros con terrenos ocupados por Augusto Rodríguez; y OESTE: En línea de 31,22 metros con terrenos ocupados por Rafael. Las bienhechurías consisten en alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAYOLI BASTARDO y RAFAEL CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.941.181 y 11.879.161, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PRIMITIVA DEL CARMEN SIRA DE MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..