REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011287

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA SALCEDO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.268.263, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado el Barrio Santa Isabel, carrera 6 a 78 mts del eje de la calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 447,46 m2 amparado por Contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara, el 14-02-86 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,89 mts, con Adelfo Rincones; SUR: En 11,55 mts, con carrera 6, que es su frente; ESTE: En dos líneas de 17m67 y 20,30 mts, con Ramón Vizcaya; y OESTE: En 36,50 mts, con Teodosia Peña. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques rojo, techo de acerolit, piso de cemento y baldosa, 4 dormitorios, sala-comedor, cocina, 2 baños, lavadero, corredor, 2 baños techado de acerolit, piso de cemento y baldosa, cercado de bloques, siendo propia la pared trasera de bloques, garaje, portón, una segunda planta, enrejado al frente, 9 ventanas y 10 puertas de hierro y demás anexos. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO GARRIDO y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.535.932 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GUILLERMINA SALCEDO DE COMINGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..