REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002751
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MILCO JOSE SOTO VIVENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.970.163, de este domicilio, asistido por el abogado ALVIS EDUARDO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 13.510.089, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector Playones de Guamacire, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.348,75 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Los Torres y parcela de José Agustín Torres; SUR: Parcela de la Señora Carmen Alvarez; ESTE: Parcela de Jhonny Franco, señora Coromoto Garcés y OESTE: Cerro Ña Pancha. La medidas aproximadas son por el este: 27,00 metros, oeste: 56,00 metros; norte: 20,00 metros con callejón Torres, 20 metros, con parcela de Coromoto Garcés, 25,00 metros, con parcela de José Agustin Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, con una (1) habitación, sala, cocina y un (1) baño, un (1) tanque de agua, que mide aproximadamente 2,40 Mts de largo por 4,40 metros de ancho por 1,10 metros de fondo y cincuenta y tres (53) árboles frutales de distintas especies entre las cuales encontramos 30 matas de café, 10 matas de cambur, 03 matas de aguacate y 10 matas de yuca. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARVI ESTEBAN RODRIGUEZ TONA Y GUSTAVO GERARDO YEPEZ LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.064.998 Y 15.426.408, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILCO JOSE SOTO VIVENES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
|