REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011570

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMANCIO RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.192.474, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 8, entre carreras 2 y 3ª, casa N° 2-45, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (232,95 M2), o sea, (6 mts) de frente, por (39 mts) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 39 metros Maquenque Melendez; SUR: En línea de 38,95 metros con Ernesto Rodríguez; ESTE: En línea de 6 metros con José Rafael Barreto; y OESTE: En línea de 6 metros con la calle 8, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cerámica, 4 habitaciones, baño, sala, cocina-comedor, porche, servicios púlbicos. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISSET BORES y JOSE ARENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.648.883 y 4.172.752, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMANCIO RAMON MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..