REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011084
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.256.682, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio César Giménez Ruíz, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita Arriba, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno de la posesión Comunera Carorita, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión que mide 12 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vía principal del Caserío; SUR: Con terreno desocupado, de la posesión; ESTE: Con casa y solar de Juan Castañeda y OESTE: Con casa y solar de la familia Castillo. Dichas bienhechurías consisten en sembradíos de sisal, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Norvi Marín y Humberto Silva mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.617.228 y 9.546.827, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTO CASTAÑEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..


JCFM/mm