REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Daira Coromoto de Rivero, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.546, de este domicilio, asistido por el abogado Julio César Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.236, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 7 entre calle 1 y 1B en la vía Barquisimeto Buena Vista, a la altura del Kilómetro 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Tin Tin, que mide Mil Veinte Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta metros (30 Mts.) con parcela ocupada por Luis Miguel Ortiz; SUR: En línea de treinta metros (30 Mts.) con parcela ocupada por Eliceo Lucena: OESTE:En línea de treinta y cuatro metros (34 Mts.) con terreno desocupado, ESTE: En línea de treinta y cuatros metros (34 Mts.) con carretera vía a Buena Vista que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 4 habitaciones, 1 recibo, 1 sala, 1 comedor, 1 baño, con paredes de bloque, techo de platabanda, y cinz, piso de cemento pulido, cerca de estantillo de madera y alambre de púas, puertas de hierro y protectores de hierro, ventanas de vidrio, cocina con empotrado rústico, pozo séptico, un lavadero, fuera de la casa y árboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00).------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gladys Vargas y Miguel Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.12.243.256 y 4.382.853, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAIRA COROMOTO DE RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.

La Sec. Acc.

mm.