REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010624

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMIR DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.432.747, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS MOGOLLON CASTILLO, Inpreabogado No. 83.514, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Parcelamiento Rómulo Gállegos, Vía Carorita, Caserío El Cují, Tamaca, carrera 4 esquina calle 1-B Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (312,50 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,50 metros, con la carrera 4 que es su frente; SUR: En línea de 12,50 metros, con terreno ocupado por Lino Sivira; ESTE: En línea de 25,00 metros, con calle 1B y OESTE: En línea de 25,00 metros, con terreno ocupado por Jaiker Romero. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque al fondo, en 12,50 metros de ancho por 2,20 metros lineales de alto, laterales de paredes de bloques en 25,00 metros lineales de ancho por 1,50 metros de alto y sobre la pared de alfajol en la misma extensión de ancho por altura, es decir, 25,00 metros lineales de ancho por 1,50 metros de alto; al frente, portones de rejas de hierro de 3,00 metros de ancho por 3,00 metros de alto, puerta individual de hierro y cerca de bloque y alfajol en 8,50 metros lineales con tres hileras de bloques de base con enrejado de hierro, tanque para almacenamiento de agua con capacidad para 12.000 litros. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY DIAZ Y LUIS MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.133.138 Y 9.616.520, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLIMIR DEL CARMEN ROMERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..