REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009965
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESUSA DEL CARMEN GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.578, de este domicilio, asistida por el abogado Juan Pablo Vasquez Vasquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.446, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Las Clavellinas Sector 12 A Casa N° 12-18, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (356,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,50 Mts. con calle y cerro desocupado; SUR: En línea de 12,50 Mts. con cerro desocupado; ESTE: En línea de 28,50 mts. con parcela de terreno ocupado por la señora Milagros Sequera y OESTE: En línea de 28,50 metros con parcela de terreno ocupado por la señora Milagros Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de adobe, techo de zinc, constante de una habitación, una sala cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) , Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alcides Rodríguez y Gilbert Sira, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.609.042 y 18.897.517, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUSA DEL CARMEN GUERRERO DUQUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm