REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007631
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LINAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.329.438, de este domicilio, asistida por el abogado PASTOR JOSE MUJICA, Inpreabogado No. 90.365, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 206,02 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,20 Mts con terrenos ocupados por Yolanda Tovar Rodríguez. SUR: En línea de 8,20 Mts. con la avenida 13 que es su frente . ESTE: en línea de 19,10 Mts con terrenos ocupados por Paula Alvaréz y OESTE: En línea de 19,10 Mts con la calle 51. Las bienhechurías consisten en un galpón cuya área de construcción mide aproximadamente 5 mts de ancho por 19,10 de fondo, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento con un portón corredizo, una puerta de hierro y una ventana. Ubicado en la Avenida 13 entre calles 50 y 51 de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NINON MENDOZA y LINO PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.391.858 Y 13.976.422 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JACQUELINE DEL CARMEN LINAREZ TOVAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.