REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-005548
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 3.315.071, de este domicilio, asistida por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.150, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras que realizó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas a unas bienhechurías que adquirió por compra que realizó a los ciudadanos JUAN ALEJANDRO MARTINEZ y LUIS ALFREDO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.087.333 y 3.855.887, respectivamente, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 18-06-1984, inserto bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 10°, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Callejón 13 entre Calles 34 y 35 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, antes callejón sin nombre, el cual mide 133,70 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón 13, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por María E. Carreño; ESTE: con callejón vecinal; y OESTE: con terrenos ocupados por Librada Peña. Las bienhechurías consistían en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; y las mejoras consisten en una sala de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, puerta y ventana de hierro y un área techada con acerolit y piso de cemento pulido, destinada al área de lavadero, en la parte posterior del inmueble, frente al patio, ampliación de la cocina, y en el frente de la casa, porche de cemento y rejas, quedando el inmueble con la siguiente distribución: sala-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina, patio y área de servicios antes descrita, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANKLIN RAFAEL IZARRA y AURELIANO JOSE ESCOBAR PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.032.951 y 3.323.678, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MORILLO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

Dc