REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009960

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARITZA COROMOTO IZARRAGA YANEZ, AURA PASTORA YZARRAGA DE MENDOZA y LUIS ALBERTO YZARRAGA YANEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.621.058, 9.604.929 y 10.843.227, respectivamente, asistidos por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, Inpreabogado No. 50.859, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ALFONSO PASTOR IZARRAGA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.082.266 y que falleció ab-intestato en fecha 14-07-04.
Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1826, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JESSICA MARIBEL VASQUEZ SUAREZ y ALBERTO JOSE LANDA COURI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.425.627 y 7.423.869, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARITZA COROMOTO IZARRAGA YANEZ, AURA PASTORA YZARRAGA DE MENDOZA y LUIS ALBERTO YZARRAGA YANEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALFONSO PASTOR IZARRAGA SOSA .
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez


Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc.

Ivonnet Hernández





Se devuelve al interesado. La Sec.

bp.