REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009622
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ARGENSOLA MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.085.602, de este domicilio, asistido por la abogada ELISA M. COROBO DE PERAZA, Inpreabogado No. 71.983, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mora, Parcelamiento El Maizal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (5.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 metros, con la calle Principal, que es su frente; SUR: En línea de 50 metros con terrenos ocupados por Yoghis Escobar; ESTE: En línea de 100 Mts, con terrenos ocupados de David Melendez y Luzbel Rodríguez; y OESTE: En línea de 100 Metros, con terrenos ocupados por Rafael Juarez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, tanque de concreto armado de (6 mts x 3mts), un pozo séptico, 50 matas de aguacate, 30 matas de frutas varias. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZANDRA PEREZ y ZARAEL DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.862 y 6.430.622, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ARGENSOLA MELENDEZ MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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