REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009168
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA PATRICIA CETINA DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 22.328.771, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 1 entre calles 6 y 7, Urbanización Simón Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1, que es su frente; SUR: Con quebrada; ESTE: Con calle 6 y OESTE: Con terrenos ocupados. Las bienhechurías miden sesenta y tres metros cuadrados (63 Mts2) consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, un baño, sala-comedor, una (1) habitación, cercada de paredes de bloque, garaje. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARYORI DI GIORGI Y ORIANA BARBARA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.877.687 Y 11.593.497, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHANA PATRICIA CETINA DE LEON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
|