REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008831
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NICOLASA TOLENTINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.431.544, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, Inpreabogado No. 24.481, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 13, entre carreras 3 y 5 del Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (132,50 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (15,43 mts) con bienhechurias de Pastora Rodríguez; SUR: En línea de (15,70 mts) con bienhechurias de Wilmer Torbello; ESTE: En línea de (8,90 mts) con bienhechurias de Silvia Gómez; y OESTE: En línea de (8,10 mts) con la calle 13 del Barrio La Antena a la cual da su frente. Las bienhechurías consisten en una casa en un área de construcción de (40,50 mts2) en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de vigas de 3' x 1', 3 puertas de metal, una al frente y 2 laterales, 2 ventanas, sala de recibo, 2 habitaciones, cocina y sala de baño con todas sus anexidades. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ---------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLAS MARRUFOy MIRNA YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.699.638 y 7.359.386, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NICOLASA TOLENTINA FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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