REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007103
Vista la solicitud presentada por CLEMENTE RAMON CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.261.349, de este domicilio, asistido por la abogado YANET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.322, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (18120 M2), ubicado en el Barrio Santa Isabel, Carrera 5 cruce con la Calle 6 de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 5, que es su frente; SUR: con casa y terreno ocupado por Maritza de Carpio; ESTE: con casa y terreno ocupado por José Alejandro Peroza Camejo; y OESTE: con Calle 6. Que el mencionado lote de terreno se lo reservó por formar parte de otro de mayor extensión, con una superficie total de 289,75 M2. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construída con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres dormitorios, recibo-comedor, cocina, un baño, garaje, patio, cuenta con los servicios públicos de aguas negras y blancas; se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL CRESPO y LUIS ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.379.924 y 3.323.812, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLEMENTE RAMON CAMEJO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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