REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005593

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.980.179, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 378 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ejido. SUR: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Oscar Colmenárez. ESTE: con terrenos ejidos ocpados y OESTE: con la calle principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, con friso, techo de zinc, sobre hierro, piso de cemento, consta de un dormitorio, sala, y comedor, cocina empotrada con sus respectivos puntos de mas anexidades, acometida aguas blancas y negras, luz. Ubicado en el sector Lanza de Bolívar, Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDUARDO MARCIAL y FRAN KENTY MARCIAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.796.782 y 18.654.650 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON ANTONIO GODOY, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.