REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002826
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DAVID LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.663.509 , de este domicilio, asistida por el abogado AMILCAR SALAZAR, Inpreabogado No. 92.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Intituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide 520,69 Mt2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos desocupados.. SUR: con carrera 2 que es su frente. ESTE: con bienhechuría propiedad de Merlin Quero y OESTE: con bienhechuría propiedad de Soraida Piña. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de 6 1/2 metros de fondo por 8 metros de ancho, construida con bloques de arcilla, sin friso, sin techo, con tres marcos de hierro, un pozo séptico, una sala de baño, zona de lavadero. Siembra de diferentes árboles frutales. Cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en la carrera 2 entre calles 7 y 8 sector Valles de Uribana, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARCOS LISCANO y MILTON RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.566.213 y 7.428.696 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON DAVID LOPEZ GIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado. La Sec.