REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011193
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas BLANCA ISABEL URANGA MOGOLLON y MARGOTH URANGA MOGOLLON, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.748 y 7.368.885, de este domicilio, asistidas por la abogada ELISA M. COROBO DE PERAZA, Inpreabogado No. 71.983, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el Km 12, Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (8.416,98 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Uranga; SUR: Con la calle que va hacia la Iglesia de Tamaca que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Uranga; y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Ereu. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, baño, sala, comedor y cocina. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZANDRA PEREZ y ZARZEL DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.862 y 6.430.622, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA ISABEL URANGA MOGOLLON y MARGOTH URANGA MOGOLLON, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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