REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011023
Vista la solicitud presentada por ISBELIA PASTORA ADARFIO CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.024.242, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.760, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2), ubicado en la Calle 6 con Carrera 2 del sector las Llanadas, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Reina Pineda; SUR: con Calle La Unión, que es su frente; ESTE: terreno ocupado por Ricardo Rondón; y OESTE: con terreno ocupado por Yolimar Molina. Las bienhechurías consisten en una vivienda fabricada en bahareque, piso de tierra, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, cuya medida es de siete metros (7 mts) de fondo por seis metros de ancho (6 mts) de ancho; cuyos compartimentos son: una sala recibo, una sala comedor, una sala cocina, un cuarto dormitorio, una sala de baño con sus piezas sanitarias, un consumidero y una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y FAUSTINA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.198.556 y 11.790.706, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISBELIA PASTORA ADARFIO CALLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc