REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009672
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.866.345, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY URBINA ANDARA, Inpreabogado No. 70.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 400 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Erika Apostol. SUR: con Isabel Falcón. ESTE: con Pablo Apostol y OESTE: con la calle 2 que es su frente. Las bienhechurías consisten en un cuarto y una sala, base para construcción de dos habitaciones con baño, con instalaciones eléctricas y de aguas blancas, construcción de pozo séptico, árboles frutales, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el sector El Milagro, calle 2, Sarare, Municipio Simón Planas del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO ALVAREZ y JOSE LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.642.694 y 7.338.910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA DEL CARMEN MORENO AMARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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