REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-006152
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos EDDY LUCINDA MENDEZ, LIVIA MERCEDES MENDEZ, SAIDA JOSEFINA MENDEZ NANCY DEL CAMREN MENDEZ Y WISTON ELIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.511, 3.860.115, 3.856.868, 3.087.712, 4.378.380 respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth Dudamel Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.488; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1837, folio 125 vto.. del año 1.956; bajo el N° 1909 folio 184 fte. del año 1955; de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 1229, folio 217 del año 1951, N° 1500 folio 342 fte. del año 1948; N° 2016 folio 109 vto. del año 1945, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como JOSE ELIAS MENDEZ, siendo el verdadero ELIAS MENDEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión, copia simple de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que estos consignasen la partida de nacimiento del ciudadano ELIAS MENDEZ, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento del padre de los solicitantes, ciudadano ELIAS MENDEZ (F. 24), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su padre es ELIAS MENDEZ y no JOSE ELIAS MENDEZ,; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, y Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nos. 1837, folio 125 vto. del año 1956, N° 1229 folio 217 fte. del año 1951, N° 1500 folio 342 fte. del año 1948, N° 2016 folio 109 vto. del año 1945, y N° 1909 folio 184 fte. del año 1955. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo La Secretaria Acc,
Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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